Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Pronunciamiento En El Que Reclame La Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar y el Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un comunero del resguardo indígena mencionado, por el presunto punible de fraude procesal consagrado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión, toda vez que solo las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena fueron las que manifestaron su interés de conocer el proceso penal en comento, sin que la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria emitiera pronunciamiento alguno sobre el particular.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar- Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de la causa penal referida en el expediente CJU-1460.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1460 al Juzgado
  3. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar- Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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